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Nace una nueva obligación para la administración concursal: el boletín estadístico de rendición de cuentas

Nace una nueva obligación para la administración concursal: el boletín estadístico de rendición de cuentas

Diario LA LEY, Nº 10254, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 23 de Marzo de 2023, LA LEY

LA LEY 2632/2023

Este formulario es exigible a partir del 11 de abril de 2023, según lo previsto en el RD 188/23. A partir de esa fecha, los administradores concursales deberán cumplimentarlo, firmarlo electrónicamente y presentarlo junto a sus informes de rendición de cuentas. Una vez presentado, es el Letrado de la Administración de Justicia quien debe remitirlo al Registro público concursal (RPC). El formulario está ya disponible en la página web del RPC.

Portada

Nuria Méler.- El Real Decreto 188/2023, de 21 de marzo (LA LEY 3424/2023), publicado en el BOE de 22 de marzo, aprueba el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal.

Qué es

Se trata de un formulario que los administradores deberán cumplimentar y acompañar a su informe de rendición de cuentas.

El formulario está disponible en versión PDF editable en la página del Registro público Concursal. Una vez presentado, con firma electrónica de la administración concursal, es el Letrado de la Administración de Justicia quien debe remitirlo al Registro público concursal.

Para qué sirve

El RD 188/23 (LA LEY 3424/2023) se dicta al amparo de lo previsto en la DA 4 TRLConc (LA LEY 6274/2020), que prevé que el Gobierno adopte medidas pertinentes para garantizar la elaboración, “a partir de la información suministrada por la oficina judicial, los Registros Mercantiles y el Registro público concursal, de estadísticas que permitan evaluar el funcionamiento del sistema concursal y contribuyan a la organización y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria”. Con este formulario, según expresa la Exposición de motivos del citado RD, “se desea recopilar aquellos datos exigidos por la Ley Concursal en la rendición de cuentas que se han considerado relevantes a efectos estadísticos, así como otra información que también se considera relevante a dichos efectos, con el objetivo de contribuir a la puesta en funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria y a un mejor diseño del arancel de los administradores concursales”. Y es que, como este preámbulo también recuerda, la DT Única del TRLConc (LA LEY 6274/2020) “ establece que la entrada en vigor de los artículos relativos a la cuenta de garantía arancelaria (artículos 91 a 93 del texto refundido) y la de los artículos relativos al acceso a la actividad, nombramiento y retribución de la administración concursal (artículos 57 a 63, 84 a 89, 560 a 566 y 574.1 del texto refundido) está supeditada a desarrollo reglamentario. La información que se pretende recabar con este boletín estadístico contribuirá a dicho desarrollo”.

Qué datos recoge

- Órgano judicial, número de procedimiento, datos del deudor (ya sea persona natural o jurídica) y del administrador o administradores concursales.

- Campos con los datos que se exigen en la rendición de cuentas y que se han considerado de interés a efectos estadísticos (son algunos de los que se mencionan en los arts. 102 (LA LEY 6274/2020) y 478 TRLConc (LA LEY 6274/2020)):

a) Retribución total fijada por el juez para la administración concursal;

b) Retribución total percibida por todos los conceptos;

c) Cantidad total de pagos realizados con cargo a la administración concursal a auxiliares delegados, expertos y tasadores, y entidades especializadas;

d) Número total de trabajadores propios de la administración concursal asignados al concurso;

e) Número total de horas dedicadas por trabajadores propios de la administración concursal asignados al concurso.

- Indicación de si se trata de un concurso con insuficiencia de masa o no.

- Finalmente, se establecen los campos relativos a diversos aspectos del concurso de interés estadístico, coincidentes en buena medida con los parámetros que determinan la retribución del administrador concursal según lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre (LA LEY 1244/2004), por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Se trata, entre otros, de los siguientes: Valor de la masa activa según inventario definitivo, Valor de la masa pasiva según lista de acreedores definitiva, Indicar SI/NO ha habido suspensión de las facultades del deudor, Tipo de tramitación, ¿Ha habido cese o suspensión de la actividad empresarial durante o antes de iniciarse el procedimiento?, etc.

Desde cuándo es aplicable

[El formulario será exigible a partir del 11 de abril de 2023. A partir de esa fecha, los administradores concursales deberán presentarlo junto a sus informes de rendición de cuentas de la administración concursal (art. 478 TRLConc (LA LEY 6274/2020)) (art. 2 RD 188/23 (LA LEY 3424/2023)).]

Dónde localizarlo

El formulario está disponible en el BOE, así como en la zona restringida” de “Presentación telemática” del RPC. https://www.publicidadconcursal.es/instancias

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