El DO L143I de 2.6.2023 inserta la Decisión (UE) 2023/1075 del Consejo, de 1 de junio de 2023 (LA LEY 8762/2023), relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión y Decisión (UE) 2023/1076 del Consejo, de 1 de junio de 2023 (LA LEY 8763/2023), relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución.
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en lo sucesivo, «Convenio») es el primer instrumento internacional dirigido a erradicar la violencia contra las mujeres (incluidas las menores de 18 años) como causa profunda de la desigualdad persistente entre hombres y mujeres, para lo que establece un marco global de medidas jurídicas y estratégicas destinadas a prevenir la violencia contra las mujeres y proteger y asistir a las víctimas de tal violencia. El Convenio entró en vigor el 1 de abril de 2014. De conformidad con el art. 75 del Convenio, la Unión puede ser Parte del Convenio.
De conformidad con las Decisiones (UE) 2017/865 (LA LEY 7712/2017) y (UE) 2017/866del Consejo, el Convenio se firmó el 13 de junio de 2017 en nombre de la Unión en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal y en lo que respecta al asilo y a la no devolución, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
El Convenio crea un marco jurídico global y con múltiples aspectos para proteger a la mujer contra todas las formas de violencia. Su objetivo es prevenir, perseguir y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas y la violencia doméstica. Contempla un amplio abanico de intervenciones que van desde la recopilación de datos y la sensibilización a las medidas legales de penalización de las diversas formas de violencia contra la mujer. Incluye, además, medidas de protección de las víctimas y servicios de apoyo y aborda la dimensión de la violencia de género en el ámbito del asilo y la migración. El Convenio crea un mecanismo de seguimiento específico para garantizar una aplicación efectiva de sus disposiciones por las Partes.
La celebración del Convenio en nombre de la Unión contribuirá a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en todos los terrenos, que es uno de los objetivos y valores fundamentales de la Unión y uno de los principios que esta debe aplicar a todas sus actividades de conformidad con los arts. 2 y 3 TUE, el art. 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (LA LEY 6/1957) y el art. 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007). La violencia contra la mujer no solo es un delito, sino también una violación de sus derechos humanos y una forma extrema de discriminación que hunde sus raíces en las desigualdades de género y contribuye a mantenerlas y reforzarlas. Al comprometerse a aplicar el Convenio, la Unión reafirma su compromiso con la lucha contra la violencia contra la mujer ejercida en su territorio y en todo el mundo, y refuerza su actual acción política y su marco jurídico material en el ámbito del Derecho procesal penal, lo que es de particular importancia para las mujeres y las niñas.
Objetivos del Convenio de Estambul
- — proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;
- — contribuir a eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, incluida mediante la autonomía de las mujeres;
- — concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;
- — promover la cooperación internacional para eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;
- — apoyar y ayudar a las organizaciones y las fuerzas y cuerpos de seguridad para cooperar de manera eficaz para adoptar un enfoque integrado con vistas a eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;