El Real Decreto 650/2023, de 18 de julio (LA LEY 21420/2023), aprueba el Protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida, con el objetivo de adaptar las funciones y los procedimientos a aplicar a la normativa vigente a los estándares internacionales, al uso de nuevas tecnologías y a las especiales circunstancias y necesidades de las personas detenidas, especialmente las más vulnerables, así como de asegurar la eficacia, calidad del servicio público y excelencia de la actuación de la medicina forense en los servicios de clínica forense de los institutos de medicina legal y ciencias forenses.
Asimismo, se sitúa en la línea de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y de las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Ha de tenerse en cuenta que toda persona detenida, es decir, privada provisionalmente de libertad por orden de la autoridad competente, tiene derecho a ser reconocida por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras administraciones públicas.
Ámbito de aplicación
El Protocolo que se aprueba es aplicable a la persona detenida que se hallare bajo la jurisdicción de juzgados y tribunales y a disposición de las fiscalías, por los servicios de clínica forense de los institutos de medicina legal y ciencias forenses.
Se contempla la posibilidad de que se adapte a las características y circunstancias de cada Instituto de medicina legal y ciencias forenses, que garantizará los medios técnicos adecuados.
Asimismo, el Consejo Médico Forense elaborará una guía de buenas prácticas para su aplicación, donde formulará recomendaciones de actuación, que actualizará con la periodicidad que se considere necesaria en función del desarrollo normativo y de la práctica e investigación.
Datos estadísticos
Los institutos de medicina legal y ciencias forenses registrarán un conjunto mínimo básico de datos de actividad con personas detenidas, que trasladarán a la Comisión Nacional de Estadística Judicial, recomendándose incluir, al menos, el sexo, edad, país de origen, factores de vulnerabilidad y motivo de consulta, de manera que se pueda integrar en una estadística general.
Además, incluirán los datos de actividad con personas detenidas en sus memorias anuales de actividad y también los pondrán a disposición de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
Por último, el texto recoge el contenido del Protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida, incluyendo un cuadro de "Recogida de datos" y otro, con las actuaciones del "Reconocimiento médico forense".
Modificaciones legislativas
Deroga la Orden de 16 de septiembre de 1997 (LA LEY 3292/1997) por la que se aprueba el Protocolo que han de utilizar los médicos forenses en el reconocimiento de los detenidos.
Entrada en vigor
Entra en vigor el 21 de julio de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado