La Agencia Española de Protección de Datos sanciona con una multa de 27.000 € a la Real Federación Española de Balonmano por exigir a sus jugadores la subida a una plataforma del certificado de vacunación Covid19 o, en su caso, test de antígenos negativo.
Manifestó la Federación frente a la propuesta de sanción que esta exigencia respondía a la finalidad de procurar una competición deportiva con las máximas medidas de seguridad y prevención, evitando en lo posible los contagios.
Pero en sentido contrario al apuntado por la Agencia el solo hecho de que exista un protocolo elaborado por los servicios médicos de la Federación, o que se controle por dicho personal, no habilita la excepción del tratamiento de los datos de los deportistas que son titulares de un derecho sobre unos datos que son especiales al estar involucrados en ellos entre otros, el derecho a la integridad física corporal, y a la autodeterminación informativa. Tratando, como lo hizo la Federación, los datos de salud de los jugadores, limitó el derecho individual y fundamental de sus datos personales, pues las pruebas o certificados no se exhiben, sino que se almacenan y guardan para toda la temporada deportiva 21/22.
Añade la Agencia que el razonamiento de la Federación sobre que no se afectan derechos, exponiendo como ejemplo sentencias del TS que mantienen que la exhibición del certificado de vacunación o test no afecta a la intimidad o a datos personales, solo tiene vigencia en aquellos asuntos en particular en los que se discute una norma previamente publicada que supuestamente sirve de soporte para las actuaciones que prescribe y que era ratificada o confirmada por los órganos jurisdiccionales, pero en este caso, no existe soporte que legitime lo que se exige a los deportistas, que no consiste en la mera exhibición de la vacuna o la PCR, sino tratamiento de datos, y conservación de los mismos fijando la Federación los medios y fines para su consecución. Y ello sin olvidar que así como por ejemplo la vacuna frente al Covid es gratuita dentro del sistema público de Seguridad Social, las pruebas PCR no consta que sean sufragadas por la peticionaria de las mismas, sino por el deportista.
La forma de la recogida de datos tampoco se ajusta a lo exigido normativamente. La Federación informó por capas. En la primera capa -identificación del responsable del tratamiento y de su representante y finalidad del tratamiento- existía una deficiencia en cuanto a la finalidades que no estaban especificadas, sin concretar la base jurídica.