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El Consejo de la Unión Europea aprueba la celebración de un protocolo de la OMC por el que se establece un acuerdo sobre subvenciones a la pesca (25 mayo 2023)

El Consejo de la Unión Europea aprueba la celebración de un protocolo de la OMC por el que se establece un acuerdo sobre subvenciones a la pesca (25 mayo 2023)

  • 3-6-2023 | Unión Europea
  • El Acuerdo de la OMC sobre Subsidios a la Pesca es el primer acuerdo de la OMC que se centra en la sostenibilidad ambiental , en línea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14.6 de la ONU (UN SDG).

El Acuerdo incluye:

  • una fuerte prohibición de los subsidios que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) con disposiciones de transparencia sin precedentes.
  • una prohibición absoluta de los subsidios para la pesca en alta mar no regulada.
  • una disposición sobre las poblaciones sobreexplotadas traerá reglas de sostenibilidad para los subsidios con respecto a las poblaciones más vulnerables en la primera fase del acuerdo.

12ª Conferencia Ministerial de la OMC

En la 12ª Conferencia Ministerial de la OMC que tuvo lugar del 12 al 17 de junio de 2022 en Ginebra, se alcanzó un consenso sobre el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca. La 12ª Conferencia Ministerial de la OMC adoptó el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio mediante la inserción del Acuerdo sobre subvenciones a la pesca en el Acuerdo de Marrakech después del Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias. El protocolo se abrió a la aceptación de los miembros de la OMC.

El acuerdo

El Acuerdo incluye limitaciones sustanciales a la subvención de la pesca no sostenible, en particular:

  • prohibición de subvenciones a la pesca ilegal, no reglamentada y no declarada
  • prohibición de subsidios para la pesca fuera de la jurisdicción de un Estado ribereño y fuera de la competencia de una organización regional de ordenación pesquera (OROP/A) pertinente para proteger las áreas más vulnerables que carecen de un régimen de ordenación pesquera establecido y coordinado
  • prohibición de subsidios a la pesca con respecto a las poblaciones sobreexplotadas condicionadas a estándares de sostenibilidad para reconstruir dichas poblaciones a un nivel saludable
  • disciplinas relativas a las subvenciones que benefician a los buques que no enarbolan el pabellón del Miembro que otorga la subvención
  • amplias disposiciones sobre transparencia y notificación para supervisar la aplicación del Acuerdo

Actividades futuras

El Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca entrará en vigor una vez que dos tercios de los miembros de la OMC hayan completado sus procesos de ratificación nacionales. Los Miembros de la OMC también acordaron en la MC12 continuar las negociaciones sobre las cuestiones pendientes, con miras a formular recomendaciones en la MC13 sobre disposiciones adicionales que mejorarían aún más las disciplinas del Acuerdo.

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