En el supuesto examinado, se dan dos prestaciones de servicios prestados por vía electrónica en cadena: la que realiza en nombre propio la consultante a favor de la plataforma y la que esta última realiza, a los adquirentes de los diseños, y por ello, los servicios de suministro de diseños, prestados a una empresa de Dinamarca, cuyo destinario es la citada empresa danesa, no están sujetos al IVA en el territorio de aplicación del impuesto, debiendo emitir la factura sin repercusión del IVA, sí siendo necesario, sin embargo, cursar un alta como operador intracomunitario, y presentar la declaración recapitulativa.
Una autónoma, ilustradora y diseñadora gráfica, pretende dedicarse a la venta de sus diseños en un mercado online, a través del cual se venden y compran todo tipo de recursos y productos para la realización de videojuegos, propiedad de una empresa internacional con sede en Dinamarca, en la que los diseñadores e ilustradores se registran en una plataforma y publican en ella sus diseños e ilustraciones. La venta a los clientes la gestiona la empresa danesa, que es quien factura a los clientes finales y por dichas ventas abona a los autores de los diseños un 70% del importe obtenido en la venta, - aunque por el tipo de producto, más que vender, el término correcto sería “licenciar” porque los diseños pueden venderse un número ilimitado de veces ya que se almacenan y se gestionan desde los servidores de la empresa de Dinamarca. A efectos de IVA, es necesario determinar si la diseñadora es quien realiza el suministro y facturación de los contenidos digitales al adquirente final o no.
Si plataforma es la que abona a la diseñadora una comisión sin que esta tenga conocimiento de la identidad ni procedencia del usuario que ha efectuado la compra, la plataforma actúa en nombre propio frente al adquirente de los diseños gráficos, y las operaciones de diseño gráfico son a efectos de IVA, prestaciones de servicios, que tienen por destinatario a la empresa de Dinamarca.
Estas cesiones de los derechos de distribución de las ilustraciones y diseños gráficos a la empresa danesa, quedan sujetas al IVA solo si se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, y en particular, y cuando se trata de servicios prestados por vía electrónica, el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica.
El suministro de contenidos digitales, ilustraciones y diseños gráficos no personalizados, a la empresa danesa, para que los clientes puedan descargar a través de internet, tienen la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de servicios prestados por vía electrónica.
En el supuesto planteado, se dan dos prestaciones de servicios prestados por vía electrónica en cadena: la que realiza en nombre propio la consultante a favor de la plataforma y la que esta última realiza, a los adquirentes de los diseños, y por ello, los servicios de suministro de diseños, prestados a una empresa de Dinamarca, cuyo destinario es la citada empresa danesa, no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del impuesto, debiendo emitir la factura sin repercusión del IVA, y será necesario cursar un alta como operador intracomunitario, y presentar la declaración recapitulativa.